Chapter 118, F.S. (Civil-Law Notary Statute) – Spanish Translation

(NOT AN OFFICIAL TRANSLATION)

FLORIDA CAPÍTULO 118

LOS NOTARIOS INTERNACIONALES

118.10 Notario de Derecho Civil

(1) Para los fines de este artículo, los siguientes términos tendrán los siguientes significados:

(a) Un “Acto Auténtico” significa un instrumento ejecutado por un notario de derecho civil que hace referencia a este artículo, el cual incluye los detalles y las capacidades de las partes
contratantes para actuar, una confirmación del texto completo de cualquier instrumento necesario, las firmas o la equivalencia legal de las mismas de las partes contratantes, la firma y el sello de un notario de derecho civil, y cualquier otra información requerida por el Secretario de Estado.

(b) Un “Notario de Derecho Civil” significa una persona que es un miembro de buen estado del Florida Bar 1, que ha ejercido el derecho durante por lo menos cinco años, y que es nombrada por el Secretario de Estado como notario de derecho civil.

(c) Un “Protocolo” significa un registro mantenido por un notario de derecho
civil en el cual se encuentran archivados los actos del notario de derecho civil.

(2) El Secretario de Estado tendrá la facultad de nombrar a los notarios de derecho civil y de administrar este artículo.

(3) Un notario de derecho civil está autorizado para autenticar los actos, y puede autenticar o certificar cualquier documento, transacción, evento, condición, o acontecimiento. El contenido de un acto auténtico y los asuntos contenidos en el mismo tendrán una presunción de precisión. Un notario de derecho civil también puede prestar juramentos y hacer un certificado de los mismos si es necesario que una
escritura o un documento sea atestado, protestado, o publicado bajo el sello de un notario público. Un notario de derecho civil puede tomar los reconocimientos de las escrituras de propiedad y otros instrumentos escritos para ser registrados, y puede solemnizar los actos de matrimonio con la misma fuerza legal que cualquier otro funcionario de este estado. Un notario de derecho civil no está autorizado para autenticar los actos que serán usados en una jurisdicción si el Departamento de Estado de los Estados Unidos determina que dicha jurisdicción no tiene relaciones diplomáticas con los Estados Unidos o es
considerada un país terrorista, o si el comercio con dicha jurisdicción es prohibido bajo La Ley contra el Comercio con el Enemigo de 1917, según enmendada, 50 U.S.C. ss. 1 et seq.

(4) Los actos auténticos, los juramentos, los reconocimientos, y las solemnidades de un notario de derecho civil serán registrados en orden cronológico en el protocolo del notario de derecho civil de la manera requerida por el Secretario de Estado.

(5) El Secretario de Estado puede adoptar las reglas con respecto a los siguientes temas:

(a) La forma y el contenido de los actos auténticos, los juramentos, los reconocimientos, las solemnidades, las firmas, y los sellos, o sus equivalentes legales;

(b) Los procedimientos para el registro permanente de los actos auténticos, el
mantenimiento de los archivos de dichos reconocimientos y juramentos, y los procedimientos para la administración de los juramentos y la toma de reconocimientos;

(c) El cobro de honorarios razonables para ser retenidos por el Secretario de Estado con el fin de administrar este artículo;

(d) Los requisitos educacionales y los procedimientos para evaluar el conocimiento de los solicitantes en todos los asuntos referentes al nombramiento, la autoridad, los deberes, o las
responsabilidades éticas y legales de un notario de derecho civil;

(e) Los procedimientos para la disciplina de los notarios de derecho civil, incluyendo, pero no limitándose a, la suspensión y la revocación de los nombramientos por la falta de cumplimiento con los
requisitos de este artículo o las reglas del Secretario de Estado, o a causa de la relación falsa o el fraude con respecto a la autoridad del notario de derecho civil, el efecto de los actos auténticos del notario de derecho civil, o las identidades o los actos de las partes a la transacción;

(f) Las fianzas o los requisitos con respecto al seguro por los errores y las omisiones, o los dos, para los notarios de derecho civil; y

(g) Los otros asuntos que sean necesarios para la administración de este artículo.

(6) El Secretario de Estado no reglamentará, disciplinará, o intentará disciplinar a un notario de derecho civil por, o con respecto a, alguna acción o conducta que sería considerada el ejercicio de derecho en este estado, salvo que haya un acuerdo con resspecto al mismo con el Florida Bar. El Secretario de Estado no establecerá como prerrequisito para el nombramiento ningún examen que haga preguntas referentes al conocimiento del solicitante sobre el ejercicio de derecho en los Estados Unidos, salvo que dicho examen sea ofrecido junto a un programa de la Educación Continua del Estudio de Derecho 2 ofrecido por el Florida Bar.

(7) Los poderes del notario de derecho civil incluyen, pero no se limitan a, todos los poderes del notario público bajo las leyes de este estado.

(8) Este artículo no será interpretado como una abrogación de las cláusulas de cualquier otro acto referente a los notarios públicos, los abogados, o al ejercicio del derecho en este estado.

Historia. s. 7, cap. 97-241; s. 1, cap. 97-278; ss. 10, 20, cap. 98-246, s. 74,
cap. 99-251.

118.12 La Certificación de la Autoridad del Notario de Derecho Civil; Las

Apostillas. Si es necesario que la autoridad de un notario de derecho civil sea certificada para algún documento o alguna transacción en particular, entonces dicha certificación debe ser recibida de [la oficina del] Secretario de Estado.
Al recibir una solicitud por escrito de un notario de derecho civil y la cuota requerida por el Secretario
de Estado, la certificación de la autoridad del notario de derecho civil será emitida por el Secretario de Estado en una forma estipulada por el mismo. Dicha forma incluirá una declaración que explicará las calificaciones y la autoridad del notario de derecho civil en el estado. La cuota que será cobrada por la emisión de dicha certificación bajo este artículo o de una apostilla bajo el Artículo 15.16 no superará a los diez dólares ($10) por documento. El Secretario de Estado puede adoptar las reglas [necesarias] para
implementar este artículo.

Historia. s. 75, cap. 99-251.



1 Nota del Traductor: El Florida Bar es el Colegio de Abogados de la Florida.

2 Nota del Traductor: La Educación Continua del Estudio de Derecho [en ingles, Continuing Legal Education] es un requisito para los abogados en la Florida.