Model Act for State Legislation – Spanish Translation

LEY MODELO DEL NOTARIO DE DERECHO
CIVIL

Propuesta por

La Asociación Nacional de los
Notarios de Derecho Civil

Para Ser Adoptada en las
Jurisdicciones Norteamericanas

 

Artículo 1.   Para los fines de este artículo, los
siguientes términos tendrán los siguientes significados:

 

(1) Un
Acto Auténtico
:  Un instrumento
ejecutado por un notario de derecho civil que hace referencia a este artículo,
el cual es instrumentado por el estado con la aceptación legal de la certeza que
proviene de la presunción de veracidad que acompaña al documento y el cual
incluye los detalles y las capacidades de las partes contratantes para
actuar, una confirmación del texto completo de cualquier instrumento necesario,
las firmas o la equivalencia legal de las mismas de las partes contratantes, la
firma y el sello de un notario de derecho civil, y cualquier otra información
requerida por el Secretario de Estado.

 

(2) Un
Brevet:  Un documento privado en
el cual el notario de derecho civil da fe de la autenticidad de las firmas, de
un hecho, o de un contrato.  Los brevets
pueden ser utilizados entre otras cosas, para certificar firmas, prestar
juramentos, certificar una traducción o una copia de un documento que no es
parte del protocolo de un notario de derecho civil, o certificar la identidad de
algún objeto o cosa.

 

(3) Un
Notario de Derecho Civil: Una persona que es autorizada para ejercer la
abogacía en este estado, que ha ejercido el derecho en una jurisdicción de los
Estados Unidos durante por lo menos cinco años, y que es nombrada por el
Secretario de Estado como notario de derecho civil.

 

(4) Las
Minutas:  Un acto auténtico
escrito por un notario de derecho civil que presenta una narración exacta de la
determinación de un hecho o de varios hechos que afectan a los derechos de las
partes privadas sobre los cuales el notario de derecho civil tiene conocimiento
personal y que, debido a la naturaleza del acto auténtico, no constituye un
contrato ni un asunto jurídico.  Los
tipos de minutas incluyen, pero no se limitan a, los
siguientes:

 

(a)       Las Minutas Generales: Unas minutas
que presentan la certificación de ciertos hechos generales conocidos por el
notario de derecho civil.

 

(b)       Las Minutas de Notoriedad: Unas
minutas que presentan una certificación sobre un hecho generalmente conocido por
las personas que tienen una relación directa o cercana con la situación de los
hechos o de sus consecuencias, o que pertenecen al ámbito social o económico de
la persona afectada por el hecho en particular.

 

(c)       Las Minutas de
Corrección
:  Unas minutas con el fin
de rectificar los pequeños errores en la forma o en la omisión hecha por el
notario de derecho civil en los actos auténticos anteriores.

 

(d)       Las Minutas de Adición:  Unas minutas con el fin de incluir un
documento en el protocolo de un notario de derecho civil para la preservación
del documento, la memorización limitada de los documentos privados nacionales,
y/o la ejecución de los documentos legales extranjeros.

 

(5)       Un Acta Notarial: Un acto auténtico
que contiene un contrato, una transacción, u otro acto judicial, y que también
puede incluir una certificación de los hechos.
Las Actas Notariales pueden involucrar a una sola parte (como en el caso
de un testamento) o a partes múltiples (como en el caso de un
contrato).

 

(6)
Un Protocolo:
Un registro mantenido por un notario de derecho civil en el cual se
encuentran archivados los actos del notario de derecho civil.

 

Artículo 2

 

(1) El
Secretario de Estado tendrá la facultad de nombrar a los notarios de derecho
civil y de administrar este artículo.

 

(2) Un
notario de derecho civil está autorizado para preparar los brevets, las minutas,
y las actas notariales, y puede autenticar o certificar cualquier documento,
transacción, evento, condición, o acontecimiento. El contenido de un acto auténtico y los
asuntos contenidos en el mismo tendrán una presunción de legalidad y
precisión.  Sin embargo, dicha presunción
puede ser impugnada en un tribunal después de que se presenten las evidencias
claras y convincentes.  Un  notario de derecho civil también puede
prestar juramentos y hacer certificados de los mismos si es necesario que una
escritura o un documento sea atestado, protestado, o publicado bajo el sello de
un notario público.  Un notario de
derecho civil puede tomar los reconocimientos de las escrituras de propiedad y
otros instrumentos escritos para ser registrados.

 

(3) Los
actos auténticos, los juramentos, y los reconocimientos de un notario de derecho
civil serán registrados en orden cronológico en el protocolo del notario de
derecho civil de la manera requerida por el Secretario de Estado.

 

(4) Sin
prejuicio a su deber de mantener la confidencialidad profesional, el notario de
derecho civil puede emitir copias certificadas de los actos auténticos a los
individuos que, en la opinión del notario de derecho civil, tengan un interés
legítimo en el contenido de un acto auténtico.
Dichas copias certificadas de los actos auténticos tendrán la misma
validez y efecto legal que los originales.

 

(5) Un
notario de derecho civil se obliga a hacer lo siguiente:

 

(a)       Redactar los actos auténticos según su
conocimiento y comprensión.   Dichos
documentos deben reflejar los deseos de las partes contratantes y   ser conformes a los requisitos legales
necesarios para que los documentos
tengan toda su fuerza y efecto legal.

 

(b)       Representar la transacción en sí
para la creación de un acto auténtico.
Para dicho propósito, el notario de derecho civil actúa como
intermediario   cuando hay varias partes
en una transacción.

 

(c)       Usar sus mejores
esfuerzos para asesorar a todas las partes en la     transacción de manera igual, correcta,
completa, e imparcial referente a la
naturaleza y las consecuencias legales de dicha transacción.

 

(d)       Abstenerse de
representar a cualquier parte en un asunto que surja de o   esté relacionado con un acto auténtico de un
notario de derecho civil.

 

Artículo 3.   El Secretario de Estado puede adoptar las reglas con respecto a los
siguientes temas:

 

(1) La
forma y el contenido de los actos auténticos, los juramentos, los    reconocimientos, las firmas, y los sellos,
o sus equivalentes legales.

 

(2) Los
procedimientos para el registro permanente de los actos auténticos, el
mantenimiento de los archivos de dichos reconocimientos y juramentos, y los
procedimientos para la administración de los juramentos y la toma de
reconocimientos.

 

(3) El cobro de honorarios razonables para ser retenidos por el
Secretario de Estado con el fin de administrar este artículo.

 

(4) Los
requisitos educacionales y los procedimientos para evaluar el conocimiento de
los solicitantes en todos los asuntos referentes al nombramiento, la autoridad,
los deberes, o las responsabilidades éticas y legales de un notario de derecho
civil.

 

(5) Los procedimientos para la disciplina de los notarios de derecho
civil, incluyendo, pero no limitándose a, la suspensión y la revocación de los
nombramientos por la falta de cumplimiento con los requisitos de este artículo o
las reglas del Secretario de Estado, o a causa de la relación falsa o el fraude
con respecto a la autoridad del notario de derecho civil, el efecto de los actos
auténticos del notario de derecho civil, o las identidades o los actos de las
partes a la transacción.

 

(6) Las fianzas o los requisitos con respecto al seguro por
los errores y las omisiones, o los dos, para los notarios de derecho civil.

 

(7) Los otros asuntos que sean
necesarios para la administración de este artículo.

 

Artículo 4.

 

(1) Los
poderes del notario de derecho civil incluyen, pero no se limitan a, todos los
poderes del notario público bajo las leyes de este estado.

 

(2) Este
artículo no será interpretado como una abrogación de
las cláusulas de cualquier otro acto referente a los notarios públicos, los
abogados, o al ejercicio del derecho en este estado.

 

Artículo 5.  Si es necesario que la
autoridad de un notario de derecho civil sea certificada para algún documento o
alguna transacción en particular, entonces dicha certificación debe ser recibida
de [la oficina del] Secretario de Estado.
Al recibir una solicitud por escrito de un notario de derecho civil y la
cuota requerida por el Secretario de Estado, la certificación de la autoridad
del notario de derecho civil será emitida por el Secretario de Estado en una
forma estipulada por el mismo.  Dicha
forma incluirá una declaración que explicará las calificaciones y la autoridad
del notario de derecho civil en el estado.
La cuota que será cobrada por la emisión de dicha certificación bajo este
artículo o una apostilla no superará a los veinte dólares ($20) por
documento.  El Secretario de Estado puede
adoptar las reglas [necesarias] para implementar este artículo.

 

Artículo 6.  Las provisiones de esta ley
son divisibles.  Si alguna parte de esta
ley es declarada inválida o inconstitucional, entonces dicha declaración no
afectará a las partes restantes de la ley.

 

Artículo 7.  Todas las leyes o las partes
de las leyes que entren en conflicto con esta ley son revocadas.

 

Artículo 8.  Esta ley entrará en vigor
inmediatamente después de ser decretada y aprobada por el Gobernador o después
de convertirse en ley de otra manera.